CIRIEC Nº 13 Mayo 1993

La política de competencia de las comunidades europeas y las empresas públicas y de economía social

Autor/es: C. D. Ehlermann

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El Tratado de Roma es neutro con respecto a la propiedad privada o pública de las empresas. Este principio de neutralidad se extiende a la forma jurídica de las empresas, tomando sólo en cuenta su actividad.Las empresas públicas y de economía social se benefician de las cuatro libertades fundamentales previstas por el Tratado. Las obligaciones derivadas de estos derechos incluyen principalmente la de respetar las disposiciones del Tratado en materia de competencia, que prohíben a las empresas los acuerdos limitativos de la competencia y los abusos de posición dominante, y que prohíben a los Estados miembros conceder a sus empresas derechos exclusivos o ayudas que afecten a los intercambios intercomunitarios en una medida no justificada por el interés de la Comunidad.La comunicación de la Comisión de 1991 relativa a las empresas públicas contribuye a la aplicación equitativa de las reglas en materia de ayudas del Estado sea cual sea el régimen de propiedad del beneficiario y clarifica la interpretación del principio de inversionista en economía de mercado que determina la existencia de una ayuda en las transacciones entre autoridades y empresas públicas.

El Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea

Autor/es: Renato Dabormida

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El autor analiza el desarrollo de los estudios relativos al “estatuto de la sociedad cooperativa” desde las primeras aproximaciones al derecho cooperativo a nivel de la Comunidad Europea hasta el borrador de la Regulación elaborado y publicado a principios de 1990.El legislador europeo expresó bastante tarde su interés por el movimiento cooperativo y por las leyes relacionadas con las organizaciones cooperativas.La perspectiva de la unificación de los mercados ha favorecido el desarrollo de la armonización del derecho cooperativo; de este modo se desarrolló la idea del estatuto de la sociedad cooperativa.El estatuto se elaboró en Francia en mayo de 1989. El autor examina su contenido y sus características principales.Desde su inicio, el estatuto tendía: a) a ofrecer a las sociedades cooperativas una alternativa real al estatuto de la sociedad europea; b) a fomentar la cooperación y la colaboración entre las empresas cooperativas; c) a proporcionar un marco jurídico que facilitase la superación de las leyes nacionales individuales.El autor informa sobre los resultados de un trabajo presentado por el Comité Coordinador de Asociaciones Cooperativas de la Comunidad divulgado en diciembre de 1989. Este documento, muy próximo, en lo que a su contenido se refiere, al borrador de la Regulación publicado en 1992, sugiere la introducción de los siguientes principios: el estatuto debe ser subsidiario y flexible y debe contenerse en una única Regulación, formulada del mismo modo al adoptado para la Sociedad europea.

Las aportaciones voluntarias a capital social ante la reforma de la legislación cooperativa

Autor/es: Gemma Fajardo García

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Las aportaciones voluntarias a capital social están escasamente reguladas en nuestra legislación, y no se distinguen claramente de las aportaciones obligatorias. En nuestra opinión ambas clases de aportaciones deben cumplir funciones diferentes, las aportaciones obligatorias están más ligadas a la condición de socio usuario de la cooperativa, las aportaciones voluntarias cumplen en cambio una función propiamente financiera, por lo que deben regularse de forma que resulten atractivas al futuro suscriptor.Para conseguir este objetivo hemos propuesto varias medidas, principalmente:1º. Que las aportaciones voluntarias puedan ser suscritas por socios usuarios o por terceros.2º. Que no se limite el importe de las aportaciones voluntarias a capital y que se permita la devolución anticipada de su importe cuando la cooperativa lo crea conveniente, con todas las garantías a favor de sus titulares y acreedores sociales.3º. Debe favorecerse especialmente el derecho al cobro de intereses por esas participaciones, preferentemente con un interés mínimo fijo y un porcentaje variable en función de los resultados económicos de la gestión.4º. Que se flexibilice la transmisibilidad de las participaciones y en particular de las voluntarias.5º. Por último, sugerimos que las pérdidas ordinarias se imputen a elección del socio usuario, a las participaciones voluntarias y obligatorias, en este segundo caso deberá reintegrar posteriormente su importe. En el caso de pérdidas extraordinarias y extracooperativas, se imputarán a todos los socios en proporción al capital aportado, pudiendo elegir el socio el tipo de aportaciones a reducir.

Instrumentos de financiación de las sociedades cooperativas: Posibilidades y características de la actual legislación

Autor/es: Primitivo Borjabad

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No existe un modelo financiero propio de las Sociedades Cooperativas que las diferencie de las demás sociedades, sino más bien algunas singularidades derivadas de coincidir en la misma persona la condición de socio y consumidor o trabajador según los casos.Entre el “no exigible” llama la atención el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, del que no debe hacer uso para financiar la actividad económica dirigida a conseguir el objeto social de la Cooperativa, sino aquellas actividades propias de su finalidad específica, entre las que destaca la educación cooperativa.Del “exigible”, ha de destacarse el Fondo de Acumulación de Retornos, la Financiación voluntaria de los socios no incorporable al capital social, y la Sección de Crédito, que si bien forma parte de este apartado del pasivo, constituyen en numerosos casos, la financiación más importante de este tipo societario, especialmente en algunas Cooperativas Agrarias.

Las necesidades de financiación de las cooperativas en la perspectiva del mercado único

Autor/es: Joaquin Domingo Sanz

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El paso que la financiación ajena tiene en la estructura financiera (pasivo) de las cooperativas agrarias españolas es a todas luces muy superior al que sería deseable. Hay diversas causas que contribuyen a que dicha situación se mantenga, pero en nuestra opinión, el propio marco legal (que en este caso es prácticamente coincidente en las diferentes leyes españolas), se constituyen en poderosa razón para frenar el incremento de dotaciones a los fondos propios de la cooperativa. Así, el destino final de las Reservas y el papel que juega el Capital son analizados en la presente ponencia, exponiendo las carencias que actualmente tienen y las posibles razones de origen legal que han empujado a esta situación, ofreciendo a continuación alternativa, ante una futura modificación de las diferentes legislaciones.

La cuenta financiera de las cooperativas de crédito

Autor/es: Francisco Vicente Soler Tormo

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El presente trabajo trata de mostrar una breve imagen del papel que desempeñan las cooperativas de crédito en los flujos financieros de la economía social.Para este análisis se ha utilizado la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas. En una primera parte se muestran las cuentas financieras como stocks de activos y pasivos. El desglose recursos/empleos permite conocer las relaciones entre las cooperativas de crédito y el resto de los sectores económicos, así como las especiales características en la distribución de su balance.La segunda parte presenta las cuentas financieras como flujo, facilitando un análisis de la evolución de estas instituciones en los últimos 10 años.Por último destacamos el hecho de que, aunque las cooperativas de crédito suponen únicamente entre un 3 y un 5% de la actividad crediticia en España, son los principales agentes en la financiación del desarrollo agrícola.

Modelos de trabajo asociado y relaciones laborales

Autor/es: Federico Vicente López Mora

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El presente estudio analiza las fórmulas de empleo asociado desde la perspectiva del ordenamiento laboral. Estas organizaciones resuelven el asunto de la participación en la empresa con la solución más intensa y avanzada: la autogestión. Tal comportamiento productivo, se desarrolla por cuenta propia, fuera de los dominios del Derecho del Trabajo. Aún así esta disciplina no se muestra indiferente ante tales proyectos: ante todo, porque una de sus figuras –la anónima laboral- tiene por mayoría accionista a verdaderos asalariados por cuenta ajena. En otros casos –trabajo cooperativo y el empleo parciario- porque la actividad profesional de sus integrantes queda regulada según técnicas y principios inspirados en aquella legislación. Finalmente, porque todos ellas pueden reforzar su plantilla con personal no socio. Con estos antecedentes, la presente indagación aborda tres temas centrales: uno, los costes laborales y los grados de explotación empresarial del trabajo asociado. Segundo, la problemática que introduce el reclutar mano de obra no socia en este sector y, por último, el tratamiento de estas formaciones desde la óptica del Derecho Sindical.

La retribución al trabajo y al capital en la sociedad anónima laboral. Un modelo analítico

Autor/es: Gustavo Lejarriaga Pérez de las Vacas

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Las decisiones de distribución de dividendos, así como las relacionadas con los niveles salariales de los trabajadores, son especialmente relevantes en toda empresa, pero más, si cabe, si la forma jurídica de esta es una Sociedad Anónima Laboral. Esto es así, debido a que en esta fórmula empresarial es el colectivo de trabajadores el que controla la toma de decisiones en la sociedad, de tal modo que podría plantearse el caso de que estos socios-trabajadores –que ven remunerada su participación vía salarios y vía dividendos-, procuren que su contraprestación venga en mayor medida por el lado salarial, minimizándose así el beneficio contable final, y consecuentemente el pago impositivo.En el presente artículo, se analiza esta posible actuación, valorando mediante un modelo analítico, el posicionamiento de socios no trabajadores, trabajadores no socios y socios-trabajadores –que son los colectivos básicos que definen a la Sociedad Anónima Laboral-, frente a ello.